ESTATUTO

ESTATUTO FUNDACION CIESO - Centro de Investigación de la Economía Social –

Artículo Primero: Denominación y Domicilio:

En la ciudad de Villa María, departamento General San Martín, provincia de Córdoba, República Argentina, fijando domicilio legal en la ciudad de Villa María, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil, queda constituida por el plazo de cincuenta (50) años una Fundación que se denominará: Fundación CIESO – Centro de Investigación de la Economía Social – la que podrá tener delegaciones o representaciones en otros lugares del país.

Artículo Segundo: Objeto:

La Fundación carece de fines de lucro y tendrá por objeto la investigación, la capacitación y la promoción y desarrollo de la economía solidaria a favor de entidades públicas y privadas, además de personas asociadas, procurando asimismo editorializar los materiales y trabajos que desarrollarán sus miembros y brindando asesoramiento en todos los aspectos que hagan al presente objeto.

Artículo Tercero: Capacidad:

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación tendrá plena capacitad legal. Podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos, valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta, existente o que se creará. Realizar toda clase de contratos, convenios, acuerdos públicos o privados, sean con el gobierno nacional, provincial o municipal, reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles, urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato, por los plazos que resulten convenientes; ceder, comprar y vender, permutar, dar y aceptar donaciones y en cualquier otra forma de contratar. Igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fueren. La Fundación podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza siempre que fueren necesarios para el cumplimiento y normal desarrollo de sus fines.

Artículo Cuarto: Patrimonio:

El patrimonio inicial de la Fundación está integrado por la suma de pesos diez mil ($10.000.-) aportados por sus miembros fundadores, cuyo detalle se describe en el anexo integrante del presente estatuto. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciben en calidad de subsidios, legados, herencias, donaciones, los que no podrán aceptarse, sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e interés de la fundación; b) Las rentas e intereses de cualquier otra entidad que deseen cooperar con los objetivos de la fundación; c) Toda otra fuente licita de ingresos acorde al carácter sin fin de lucro de la fundación.

Artículo Quinto: Miembros de la Fundación:

Los miembros de la Fundación son: a) Miembros Permanentes: los fundadores que efectúan el aporte dinerario, o bienes materiales susceptibles de apreciación pecuniaria, que permita llevar a cabo el objeto de la fundación y los que sean nombrados como tales por el Consejo de Administración. Estos gozarán de las atribuciones que prevea este Estatuto y podrán ingresar al Consejo de Administración que regirá a la institución; b) Miembros Honorarios: las personas e instituciones públicas o privadas que por merecimientos destacados designe en su reconocimiento el Consejo de Administración de la Fundación; c) Miembros Benefactores: los que hagan donaciones de importancia o que por su apoyo de cualquier índole así sean reconocidos por el Consejo de Administración de la Fundación; d) Miembros Adherentes: toda aquella personas física o jurídica que participe en el mantenimiento de la fundación y que sean aceptados por el Consejo de Administración de la Fundación.

Artículo Sexto: Facultades de los Miembros:

Los miembros de la Fundación, cualquiera sea el carácter que ostentaran, podrán: a) asesorar al consejo de Administración en todas aquellas cuestiones en que le sea requerida su opinión; b) proponer al Consejo de Administración la realización de actividades tendientes al cumplimiento del objeto de la fundación; c) concurrir con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

Artículo Séptimo: Consejo de Administración:

La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Además serán designados cuatro vocales titulares y tres vocales suplentes para el caso de ausencia o vacancia de los titulares. Los integrantes del Consejo de Administración durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de ausencia o vacancia del presidente asumirá el vicepresidente. En caso de ausencia o vacancia del vicepresidente asumirá el secretario. En caso de ausencia o vacancia del secretario asumirá el tesorero. En caso de ausencia o vacancia del tesorero, asumirá el primer vocal titular. En caso de ausencia o vacancia de un vocal titular asumirá el primer vocal suplente, en caso de ausencia o vacancia del primer vocal suplente asumirá el segundo vocal suplente, en caso de ausencia o vacancias masivas el Consejo de Administración deberá convocar a reunión extraordinaria para cubrir las vacantes.

Artículo Ocho: Designación de los integrantes del Consejo de Administración:

Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la reunión anual que corresponda.

Artículo Nueve: Quórum:

El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y las sesiones serán presididas por el Presidente o quién estatutariamente lo reemplace y resolverá para su validez por simple mayoría de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas respectivo. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. La reconsideración de las medidas y las resoluciones adoptadas por el Consejo, necesitarán el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y deberán tratarse dentro de los noventa (90) días posteriores a haber sido dictadas.

Artículo Diez: Remoción:

Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración.

Artículo Once: Retribución:

Los consejeros no podrán recibir retribución alguna por el ejercicio de sus cargos ni por los servicios prestados a la Fundación.

Artículo Doce: Delegación:

El Consejo de Administración podrá delegar funciones administrativas y de gobierno en un Comité Ejecutivo, compuesto por dos o más miembros del Consejo de Administración. Igualmente puede delegar facultades ejecutivas en uno o más personas sean estos miembros o no del Consejo de Administración.

Artículo Trece: Atribuciones del Consejo de Administración:

Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: a) Ejercer por medio de su Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en el que sea parte; b) Recibir y entregar bajo inventario, los bienes de la Fundación; c) Aprobar el plan anual de actividades de la Fundación; d) Velar por la fiel observancia de este Estatuto; e) Dictar la reglamentación interna para la correcta marcha de la Fundación. Toda reglamentación que excede la simple organización administrativa, requerirá para su vigencia, la previa autorización de la autoridad de contralor, f) Designar a los miembros del Consejo de Administración; g) Designar, suspender o despedir al personal necesario, precisando su deberes, atribuciones y remuneraciones; h) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas, designar jurado, comisiones y subcomisiones y demás organismos que considere conveniente para el mejor funcionamiento de su fines; i) Conferir y revocar poderes generales y especiales, cuantas veces lo considere conveniente; j) Aceptar herencias, legados o donaciones, sujeto a lo dispuesto en el artículo 4 y darles el destino correspondiente; k) Comprar, vender, donar, permutar, dar o recibir en usufructo o comodato, gravar o hipotecar bienes inmuebles, muebles, valores, títulos, requiriéndose para el caso de venta, permuta o gravamen, de bienes inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo; l) Recibir dinero en préstamo de instituciones públicas o privadas, bancarias o no, con o sin garantía, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos para resolver situaciones económicas transitorias; ll) Abrir cuentas corrientes y de ahorro, cuentas especiales a plazo fijo, solicitar créditos, ordenar inversiones; m) Aprobar el presupuesto anual y administrar fondos ordenando su destino o inversiones, y el pago de los gastos y recursos por cada ejercicio económico; n) Formular y considerar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de gastos y recursos, de cada ejercicio social, el que cerrará el día 31 de diciembre de cada año; ñ) Remover a sus miembros con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo; o) Resolver en todos los casos no previstos en el estatuto; p) Disponer las partidas para viáticos, pasajes o gastos de representación y comisiones de servicios en el extranjero que deberán establecerse y contabilizarse en cada ocasión; q) Contratar seguros respecto de los bienes de uso y del personal, por responsabilidad civil; r) Otorgar incentivos pecuniarios o becas para concurrir a concursos, congreso o jornadas mediante las cuales se propondrá su capacitación o perfeccionamiento; s) Efectuar todo lo relativo a la designación, consideración y aceptación de miembros permanentes, honorarios, benefactores y adherentes, respectivamente, a tenor del artículo 5 del Estatuto; t) Solicitar a quien corresponda subsidios, privilegios, concesiones, exenciones de impuestos, tasas y contribuciones, condonaciones y prórrogas de cualquier índole; u) Firmar las actas de todas las reuniones del Consejo de Administración; v) Reformar con el voto de los dos tercios, el presente, siempre que no se desnaturalice el objeto de la Fundación, inscribiendo las reformas ante la Inspección de Personas Jurídicas; w) El Consejo de Administración podrá efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituyen el fin de su creación, incluso los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que genere poderes o facultades especiales. Para obligar válidamente a la Fundación se requerirá indefectiblemente la firma del Presidente o en su defecto la de dos de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo Catorce: Atribuciones del Presidente y Vicepresidente:

Son atribuciones y deberes del presidente: a) Ejercer la representación de la fundación en todos sus actos; b) Velar por la buena marcha y administración de la Fundación, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos de la Fundación sean invertidos en objetos ajenos a lo establecido en este Estatuto; c) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas, en las que tendrá doble voto en caso de empate; d) Decidir y mantener el orden de las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones; e) Convocar a reuniones extraordinarias cuando sea requerida por dos miembros del Consejo de Administración; f) Firmar la documentación necesaria; g) Librar con su firma y la del tesorero, las órdenes de pago para los gastos autorizados, h) Tomar sólo en caso de urgencia y con carácter provisorio, las medidas ejecutivas necesarias en los asuntos de competencia del Consejo de Administración, con cargo de dar cuenta a aquel en la primera reunión para su aprobación; i) Proponer a los miembros del Consejo de Administración, los integrantes del Comité Ejecutivo, dependiente de ese cuerpo; j) Determinar las estructuras idóneas para llevar a cabo la organización administrativa, contable, jurídica y de funcionamiento en general de la Fundación; k) Ejecutar los convenios aprobados por el Consejo de Administración, l) Elaborar el Programa Anual de las actividades de la Fundación para considerarlos en la reunión del Consejo; ll) Intercambiar información con otras fundaciones o asociaciones de interés; m) Redactar y preparar el proyecto de Memoria como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados se elevarán a Inspección de Personas Jurídicas.

Atribuciones del Vicepresidente:

El vicepresidente colaborará con la tarea de la presidencia reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato, si el reemplazo fuese definitivo.

Artículo Quince: Atribuciones del Tesorero:

El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la fundación y a las asambleas; b) Llevar los libros de contabilidad:; c) Presentar al Consejo de Administración, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo de Administración para ser presentado a la asamblea ordinaria, d) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración; e) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la fundación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja, pudiendo retener en la mima hasta la suma que determine el Consejo de Administración; f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo de Administración.

Artículo Dieciséis: Atribuciones del Secretario:

El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la fundación redactando las actas respectivas las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la fundación; c) Citar a las sesiones del Consejo de Administración de acuerdo a lo prescrito en el artículo 9; d) Llevar el libro de actas de sesiones y asambleas.

Artículo Diecisiete: Atribuciones de los Vocales Titulares y Suplentes:

Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Desempeñar las diversas tareas o comisiones que le encomiende dicho organismo; c) Reemplazar al vicepresidente, secretario o tesorero, en caso de ausencia o vacancia con las mismas atribuciones y obligaciones. Asimismo corresponde a los vocales suplentes reemplazar a los titulares.

Artículo Dieciocho: Fiscalización:

La Fiscalización estará a cargo de tres miembros titulares y uno suplente, siendo uno de los titulares contador público matriculado, elegido por el Consejo de Administración, quien tomará a su cargo la función de contralor. Duraran en el mismo cuatro (4) años y podrán ser reelectos indefinidamente. Su tarea será Ad-Honoren, de modo que no recibirán retribuciones por su labor. A su vez tendrán las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar la administración de la fundación, a cuyos efectos revisará libros y documentación correspondiente a la Fundación y que juzgue conveniente y necesario; b) Verificará las disponibilidades y valores, las obligaciones y su cumplimento; c) Asistir con voz pero sin derecho a voto a las reuniones del Consejo de Administración; d) Presentar informes sobre los balances, los inventarios, las memorias, las cuentas de gastos y recursos y la situación económica financiera y patrimonial de la Fundación, en forma previa a la presentación al Consejo de Administración, e) Vigilar el cumplimento de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y del mismo estatuto, f) Solicitar la inclusión del orden del día de los puntos que considere convenientes; g) Investigar todas las denuncias que se puedan recibir contra la fundación o cualquier miembro.

Artículo Diecinueve: Disolución:

La Fundación podrá disolverse por la decisión de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. En caso de resolver la liquidación, se nombrará una comisión Liquidadora, la que en un plazo máximo de un año deberá pagar todas las deudas de la Fundación y destinará el remanente de los bienes a entidades de bien público, sin fines de lucro, legalmente constituidas, con personería jurídica y que se encuentren reconocidas como exentas de gravámenes por la Dirección General Impositiva, que el Consejo de Administración elija.

ANEXO

Detalle del aporte en efectivo que totaliza la suma de pesos Diez mil ($ 10.000.-) conforme lo prescripto en el artículo cuatro (4) de los Estatutos Sociales realizado por los siguientes miembros: Miguel Angel Olaviaga, Aldo M. Paredes, Juan Carlos Peretti y Jorge A. Daher: mil pesos ($1000.-) cada uno; Juan Carlos Alloco, Hécto Oscar Bernaus, Juan Antonio Espíndola y Oscar Orechia: ochocientos pesos ($800.-) cada uno; Domingo Gutierrez, Roberto G. Verde, Hugo Eusebio, Miguel A. Maceda, Mario J. Garcia, Osvaldo Mouxaeaut y Viviana Albarracin: cuatrocientos pesos ($400.) cada uno.